ASESORAMIENTO A PYMES EN COMERCIO ELECTRÓNICO B2C
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con el fin de acometer actuaciones para el fomento de la venta electrónica por parte de las empresas y más concretamente de la PYMEs, ha puesto en marcha un plan de actuaciones dirigidas al fomento de la creación y utilización del negocio y comercio electrónico a nivel nacional.
Se han diseñado tres productos en la solución acordes con las necesidades de asesoramiento en comercio electrónico B2C:
Asesoramientos de Nivel Básico: dirigido a solicitantes con una página web propia del negocio del solicitante a través de la cual no realizan transacciones comerciales B2C por Internet, y que estén planteándose realizar algún proyecto de e-Commerce.
Asesoramientos de Nivel Intermedio: dirigido a solicitantes con una estructura de e-Commerce básica.
Asesoramientos de Nivel Avanzado: dirigido a solicitantes con una estructura de e-Commerce avanzada.
Ámbito: Nacional (Todas las CCAA)
Plazo de Presentación de Solicitudes: 13 de enero de 2012
Requisitos del Beneficiario:
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser autónomos o PYMEs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos.
Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.
Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.
Tener una antigüedad mínima de dos (2) años desde su constitución.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza
Que su domicilio social esté establecido en España
Disponer de una página web propia del negocio del solicitante
Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De acuerdo con la norma de mínimis, los solicitantes no podrán recibir individual o acumuladamente, ayudas, con el mismo carácter de minimis, en un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión, que superen el límite de los 200.000 €
Empresas interesadas pueden contactar con nosotros a través de la siguiente dirección de correo:
