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ASESORAMIENTO A PYMES EN COMERCIO ELECTRÓNICO B2C

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con el fin de acometer actuaciones para el fomento de la venta electrónica por parte de las empresas y más concretamente de la PYMEs, ha puesto en marcha un plan de actuaciones dirigidas al fomento de la creación y utilización del negocio y comercio electrónico a nivel nacional.

Se han diseñado tres productos en la solución acordes con las necesidades de asesoramiento en comercio electrónico B2C:

  • Asesoramientos de Nivel Básico: dirigido a solicitantes con una página web propia del negocio del solicitante a través de la cual no realizan transacciones comerciales B2C por Internet, y que estén planteándose realizar algún proyecto de e-Commerce.
  • Asesoramientos de Nivel Intermedio: dirigido a solicitantes con una estructura de e-Commerce básica.
  • Asesoramientos de Nivel Avanzado: dirigido a solicitantes con una estructura de e-Commerce avanzada.

Ámbito: Nacional (Todas las CCAA)

Plazo de Presentación de Solicitudes: 13 de enero de 2012

Requisitos del Beneficiario:

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser autónomos o PYMEs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos.

  • Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.
  • Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.
  • Tener una antigüedad mínima de dos (2) años desde su constitución.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza
  • Que su domicilio social esté establecido en España
  • Disponer de una página web propia del negocio del solicitante
  • Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • De acuerdo con la norma de mínimis, los solicitantes no podrán recibir individual o acumuladamente, ayudas, con el mismo carácter de minimis, en un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión, que superen el límite de los 200.000 €

Empresas interesadas pueden contactar con nosotros a través de la siguiente dirección de correo:

aappmadrid@cast-info.es